Agresión sexual
Valoración del consentimiento de la víctima en delitos contra la libertad sexual
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a los tribunales que condenaron a un hombre por realizar tocamientos sexuales a dos mujeres sin su consentimiento. Los hechos ocurrieron en dos ocasiones distintas, donde el acusado, con intención sexual, tocó los pechos de una mujer y las nalgas de otra, dándose a la fuga tras cada episodio. En un primer momento, el juzgado de lo penal lo condenó por dos delitos de abuso sexual, pero tras el recurso presentado por su defensa, la Audiencia Provincial lo absolvió de uno de ellos y mantuvo la condena por el otro.
El condenado intentó llegar al TS alegando que no se había valorado bien la prueba, cuestionando su identificación y la aplicación de la ley penal del momento. Sin embargo, el TS recuerda que en este tipo de recursos no pueden analizar si los jueces se han equivocado al valorar las pruebas o si hay errores procesales, salvo para reforzar una infracción clara de la norma penal en la sentencia.
El TS deja claro que cualquier contacto sexual no consentido, aunque sea breve o sorpresivo, ya se considera delito. Además, insiste en que el consentimiento de la víctima debe ser claro, nunca presunto ni basado en interpretaciones del agresor. Solo así puede excluirse la responsabilidad penal. Con todo esto, el TS confirma la condena y refuerza la idea de que este tipo de recursos solo sirven para comprobar si lo dictado por el juez encaja correctamente en la ley penal, y no para volver a valorar las pruebas o los testimonios.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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