Impugnación de disposiciones generales
Necesidad de impugnación expresa de disposiciones generales
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado muy claro en una reciente sentencia qué hacer si alguien se ve afectado por una disposición general, como podría ser un decreto autonómico que declare la protección de un yacimiento arqueológico. En este caso, una empresa constructora intentó recurrir ante la propia Administración mediante el recurso de reposición, un trámite habitual para actos administrativos concretos, pero no válido cuando hablamos de normas generales. La Administración rechazó el recurso aludiendo a que los decretos de este tipo no se pueden recurrir por esa vía y el Tribunal Superior de Justicia estuvo de acuerdo, estas normas están especialmente protegidas de recursos administrativos y sólo se pueden recurrir directamente en los tribunales.
La constructora no se rindió y acudió al TS alegando que así se vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, al acceso a la justicia, y que la Administración le había confundido sobre cómo debía proceder. Sin embargo, el TS considera que la empresa debería haber centrado correctamente sus quejas y argumentos en la fase judicial inicial, y si pensaba que la Administración la indujo a error, debió decirlo desde el principio.
Por todo ello, no solo se confirmó que, contra normas generales como decretos autonómicos, no caben recursos administrativos tradicionales, sino que además, si no se plantean bien los argumentos a tiempo en el proceso judicial, después ya no se pueden introducir en suplicaciones posteriores. Esto recalca la importancia de seguir escrupulosamente los cauces procesales en cada momento si se quiere recurrir con éxito una disposición general.
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