Protección de datos
Reclamación por publicación de domicilio en sentencia penal
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido no dar la razón a una mujer que reclamaba por la publicación de su domicilio en la sentencia de un juicio penal por violencia de género, celebrado en un juzgado de Santa Cruz de Tenerife. Ella denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) porque, al aparecer su dirección en la sentencia que luego se hizo pública, se vulneraba según su criterio su derecho a la privacidad y se ponía en riesgo su seguridad, considerando además que había una orden de protección en vigor.
La Agencia trasladó el asunto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que pidió explicaciones al juzgado. En su defensa, el juzgado explicó que incluyó el domicilio por exigencias del proceso, ya que la mujer aparecía en la causa tanto como víctima como acusada. El CGPJ reconoció que publicar el domicilio había sido un exceso y tomó medidas para que no volviera a ocurrir, por ejemplo, instruyendo para que estos datos no se incluyeran en resoluciones futuras. Por eso, archivó el caso tras corregir lo necesario.
Sin embargo, la mujer no estaba conforme y pidió que se anulase el archivo del caso, más medidas correctoras y una indemnización por daños y perjuicios. El TS revisó todo y, aunque reconoce que ella tenía motivos para reclamar, considera que no sufrió más daños tras la rectificación del CGPJ y que, si quería reclamar indemnización, debería haber seguido un procedimiento diferente, el de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia. En definitiva, no se le da la razón, pero tampoco se la penaliza con costas porque el caso tenía dudas razonables sobre cómo debía actuar la justicia.
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