Está en pluriactividad

Cuando un trabajador presta servicios en una empresa y también desarrolla actividades por cuenta propia, está en pluriactividad.

Está en pluriactividad

La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades de forma simultánea y cada una de ellas da lugar a su alta obligatoria en la Seguridad Social. En ese caso, por ejemplo, el empleado debe cotizar en el régimen general (por el trabajo por cuenta ajena que desarrolla en su empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia).

En estos casos las comunicaciones de altas y bajas deben realizarse de la forma ordinaria, en los siguientes términos:

  • La empresa deberá comunicar el alta relativa a sus empleados y proceder al ingreso de las cuotas correspondientes al salario que les abone. A diferencia de la situación de pluriempleo (cuando un trabajador presta servicios para varios empleadores pero en todos los casos por cuenta ajena), no deberá comunicar tal situación a la Tesorería ni distribuir sus bases máximas de cotización.
  • El afectado, por su actividad como autónomo, deberá comunicar su alta en el RETA e ingresar las cuotas correspondientes. En caso de que realice más de una actividad que dé lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas.

No obstante, esta doble cotización puede suponer que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo de devolución de dichos excesos. Así, durante el año 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen del RETA por ese mismo tipo de contingencias. Si se da ese exceso:

  • La Seguridad Social debe abonarlo antes del 1 de mayo del año siguiente.
  • En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar la devolución.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre regímenes de la Seguridad Social.