Comunidad de propietarios
Si la comunidad dispone de un cuarto de desuso tal vez les interese venderlo ¿Es posible, cuáles son los trámites, qué mayoría se precisa?, ¿y alquilarlo?
Existen alteraciones del régimen de propiedad horizontal que, por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habrá de constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propiedad.
Por tanto, es posible llevar a cabo la compraventa de elemento común a favor de tercero aprobada en junta de propietarios e inscribirla en el Registro de la Propiedad, siempre que comparezcan al registro todos los comuneros (los vecinos propietarios) a avalar la decisión de la junta, aprobando la venta. Es decir, un consentimiento expreso de todos y cada uno de los propietarios y no el presunto del acuerdo de la junta.
Por tanto, el acuerdo debe ser unánime pues hay que alterar el destino de dicho elemento que pasa de ser común (aunque no se use) a privativo (propiedad privada), otorgar escritura pública ante Notario y posteriormente inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Si lo que se desea es alquilar este elemento, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), al ser lo que dispone la ley para arrendar elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativasCONTENIDO RELACIONADO
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