Seguridad vial
Interpretación penal y administrativa de la conducción tras no superar el curso de reeducación vial
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión importante para cualquier persona que haya perdido el carnet de conducir por una condena penal. Todo empezó cuando una persona, tras cumplir su pena de más de dos años sin poder conducir, volvió a ponerse al volante. El problema era que, aunque su condena ya había terminado, no había superado el curso de sensibilización y reeducación vial que exige la normativa de tráfico para poder conducir de nuevo.
En primera instancia, el juzgado le condenó por quebrantamiento de condena. Pero luego la Audiencia Provincial revocó esa condena y le absolvió, señalando que no era un delito de quebrantamiento, aunque sí una infracción administrativa. El Ministerio Fiscal no estuvo de acuerdo y presentó un recurso ante el TS, pidiendo que se le condenara penalmente porque entendía que no hacer el curso era como incumplir una pena accesoria.
El TS ha sido claro, para que haya delito, este incumplimiento tendría que aparecer como parte de la condena judicial, y no es así. La obligación de hacer el curso tras perder el permiso más de dos años la pone la ley de tráfico, pero no está recogida en el Código Penal como parte de la sentencia penal. Por tanto, conducir tras cumplir la condena, pero sin haber hecho el curso no es un delito penal, aunque sí puede suponer una multa administrativa.
El TS mantiene que no se puede condenar penalmente por esta acción y que la sanción debe ser solo administrativa, salvo que la ley penal se modifique en el futuro para recogerlo como delito.
En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus interesesCONTENIDO RELACIONADO
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
-
Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
-
Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.